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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 670
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 670
El hecho de que las autoridades responsables no lo rindan, importa la presunción de que es cierto el acto que se reclama, presunción que basta para decretar la suspensión, pero no para comprobar que los actos son violatorios de garantías, pues para declararlo así, es preciso tomar en consideración todas las constancias de autos y elementos de prueba que hubieren sido aportados y valorizar la presunción legal en relación con ellos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1332/25. Compañía Agrícola, Industrial y Ganadera, S.A. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.