Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283824
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 680
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 680
La Ley de Amparo no prevé el caso de que, promovido el juicio por un tercero a nombre del agraviado, éste, sin encontrarse secuestrado, deje de ratificar la demanda; pero como el artículo veintiocho de esta ley, establece que, a falta de disposiciones expresas acerca de la tramitación, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en el artículo seiscientos sesenta y ocho del mismo, se establece que en los casos como el que se señala, si no se hace la ratificación, se sobreseerá en el juicio por causa de improcedencia, no puede alegarse agravio por parte de la sentencia del Juez de Distrito, que sobresea fundándose en los preceptos indicados, y la ratificación que se haga fuera del término que la ley señala, carece de validez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2417/24. García Trinidad. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.