Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 693
MENORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 693
Los actos que por ellos ejecuten sus legítimos representantes, en uso de las facultades que la ley les concede, tienen el carácter de perfectos, y las reclamaciones que los menores puedan hacer contra esos actos, una vez que hayan alcanzado la mayor edad, no pueden intentarse en la vía de amparo, que es todo punto improcedente, mientras no se pronuncie, por los tribunales comunes, sentencia definitiva violatoria de garantía, en el juicio que se siga con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2379/24. Peña y Pombo Aurora María de la. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.