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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 693
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 693
Sólo puede pedir amparo contra los actos en el juicio en que no es parte, y que considere violatorios de sus garantías, si tiene la posesión de los bienes afectados por las resoluciones pronunciadas en ese juicio; pues de lo contrario, sólo podrá hacer uso de medios y acciones comunes que la ley señala; pues las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, se refieren a las privaciones atentatorias de bienes y derechos a quienes, debida o indebidamente, se encuentran en posesión de esos bienes y derechos.
Precedentes
Tomo XVII, página 1687. Indice Alfabético. Amparo 2630/24. Aymes Adolfo e Hijo. 17 de septiembre de 1925. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 693. Amparo civil en revisión 2379/24. Peña y Pombo Aurora María de la. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.