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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 698
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 698
Si al interponerla, el quejoso y el tercero perjudicado alegan como agravios, las mismas violaciones constitucionales que fundaron la demanda, y las tesis jurídicas contrarias a los fundamentos de derecho de la misma, la Corte tiene capacidad para examinar el juicio de amparo en su totalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 941/24. Montaño Agustín. 12 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos respecto de los puntos resolutivos primero y segundo. Mayoría de seis respecto del punto resolutivo tercero. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. Excusas: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.