Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283834
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 699
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 699
El Código de Comercio dispone que pueden ser reclamadas en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, de modo que si ésta ya se dictó, el ejecutado no tiene la oportunidad de reclamar la providencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 941/24. Montaño Agustín. 12 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos respecto de los puntos resolutivos primero y segundo. Mayoría de seis respecto del punto resolutivo tercero. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. Excusas: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.