Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 705
LEYES DE MORATORIA LOCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 705
No pueden aplicarse retroactivamente, ni tomarse en consideración si los demandados no se excepcionan acogiéndose a ellas, sin que pueda decirse que esa excepción puede suplirse de oficio, porque el interés público no debe llegar hasta impedir que los deudores en cuyo beneficio fueron establecidas dichas leyes, puedan renunciar a los derechos que les otorgan.
Precedentes
Tomo XVII, página 1661. Indice Alfabético. Amparo 2909/22. Medina Ayora Isabel. 3 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 705. Amparo civil directo 3377/22. Suárez Rogelio V. 12 de septiembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.