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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 712
SEDICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 712
Son reos de este delito, los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resisten a la autoridad o la atacan, con el fin, entre otros, de impedir el ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa; y si ésta tiende al cumplimiento de una ley federal, el delito de sedición equivale a tanto como a burlar esa ley, y, por lo mismo, tiene el carácter de federal, de acuerdo con la fracción I del artículo ciento cuatro de la Constitución.
Precedentes
Competencia 209/25. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Michoacán y de Primera Instancia de Zamora. 14 de septiembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente