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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1052
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1052
Debe negarse, si los actos contra los cuales se pide, no emanan de las autoridades a quienes se señala como responsables, y aun cuando existan actos de ejecución, si éstos obedecen a órdenes de autoridades contra quienes no se ha pedido el amparo.
Precedentes
Amparo 6260/38. Millán Margarita C. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 719. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Villegas Aurelio y coag. 22 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.