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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 737
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 737
Para concederla en el incidente de suspensión, que se pida contra resoluciones de carácter penal, el Juez del Distrito debe atender al delito que se imputa al acusado, en la resolución contra la cual se pida amparo; teoría que se conforma con los naturales términos de la fracción I del artículo 20 constitucional, en relación con el 61 de la Ley de Amparo, y que ha sostenido la Corte en algunas de sus ejecutorias; y no puede hacer nueva graduación del delito, sino examinar solamente, si la existencia de éste está comprobada o no, pues si los Jueces comunes gozan de cierta libertad de acción para apreciar las pruebas cuando dicten el auto de prisión preventiva, y si la Corte en los amparos contra resoluciones de esta especie, debe concretarse a otorgar la protección constitucional cuando encuentre flagrante violación de la ley, no resulta lógico que los Jueces de Distrito, al resolver sobre la libertad caucional, hagan un examen todavía más minucioso de lo que fuere necesario, para entrar al fondo del amparo a fin de graduar el delito señalado en el auto de formal prisión, porque ello constituiría una invasión a las funciones de los Jueces comunes, en las cuales se sustituirían los Jueces de Distrito.
Precedentes
Quejas en amparo penal 117/25. Juez Cuarto de lo Penal y Agente del Ministerio Público. 23 de septiembre de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.