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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 738
ESTAFA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 738
El Código Penal comprende en la perpetración este delito, no sólo la obtención de dinero, sino la de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, principio que encuentra su justificación en el texto de los comentaristas que dicen: "la ventaja patrimonial existe cuando el valor pecuniario de un patrimonio es aumentado por el acto, aun cuando no siempre se trate de dinero; la adquisición de derechos nuevos y la consolidación de derechos existentes". "No es necesario, siempre, que los valores sean disipados o que se les use, para que la estafa se repute consumada; es suficiente que el agente se los apropie, que haya manifestado la intención de aprovecharlos".
Precedentes
Quejas en amparo penal 117/25. Juez Cuarto de lo Penal y Agente del Ministerio Público. 23 de septiembre de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.