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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 754
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 754
Todos los bienes que existan en poder de cualesquiera de los cónyuges, al hacerse la separación de éstos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario; y como sólo al hacerse la partición, podrá determinarse cuáles son los bienes propios y cuáles los gananciales, es incuestionable que, mientras esto no se verifique, debe estimarse que todos los bienes pertenecen al fondo de la sociedad legal, y deben ser poseídos y administrados por el cónyuge supérstite, en caso de muerte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 184/20. Zapata Feliciano, sucesión de. 25 de septiembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.