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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 758
TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 758
La fracción XXII del artículo ciento veintitrés constitucional, es aplicable aun cuando no haya habido ajuste sobre el término durante el cual deba trabajar el obrero; por tanto, basta con que no haya motivo para despedir a éste, para que tenga derecho a exigir la indemnización correspondiente, siendo incuestionable que no puede tener aplicación el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y siete del Código Civil, por virtud de lo que disponen los artículos ciento treinta y tres y once, transitorio, de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 1298/21. H. Barrales, Sucs. 25 de septiembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.