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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 761
DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 761
Las autoridades judiciales, en caso de desobediencia a un mandato legítimo, no tienen más facultades que las de hacer uso de los medios de apremio que la ley establece, para hacer respetar sus determinaciones, y no puede dictar, desde luego, la orden de aprehensión, sino que es preciso que se dé vista al agente del Ministerio Público, a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, para que, si lo estima conveniente, formule la acusación y pida la aprehensión del indiciado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 209/25. Suárez Dimas. 25 de septiembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.