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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 769
VIOLACIONES DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 769
La violación que consagran los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez del Distrito que corresponda, interponiéndose, si se reclama ante el superior del tribunal común, los recursos de revocación o de apelación, o el juicio de amparo, si se reclama ante el Juez de Distrito; y pudiendo optar el agraviado por cualesquiera de estos dos caminos, no es procedente sobreseer en el amparo, porque no hizo uso antes, de los recursos ordinarios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2920/21. Ferrer Ruiz Antonio. 26 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.