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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 775
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 775
No porque la ley reserva el ejercicio de algunos derechos, expresamente a los herederos, dejan los legatarios de ser parte en los juicios sucesorios, y, por lo mismo, pueden hacer las peticiones que la misma ley no les prohibe y reserva de un modo exclusivo a los herederos; por lo que debe admitirse que tienen la facultad de pedir la remoción del albacea cuando esto sea procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2794/21. Estrada viuda de Arriaga Jesús. 26 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.