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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 779
FIADOR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 779
Aun cuando haya renunciado los beneficios de orden, excusión y división, no puede privársele de sus propiedades, por razón de la fianza, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan los requisitos que exige el artículo catorce constitucional; pues aquella renuncia podrá servir para desecharle cualquiera defensa que se funde en alguno de esos beneficios, pero no para omitir la formalidad de oírlo en el juicio correspondiente y para eludir la aplicación de una ley constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 59/23. Heredia Silvestre. 26 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.