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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 815
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 815
Al decir el artículo tercero de la ley reglamentaria, que el amparo debe promoverse por aquel a quien perjudique el acto que se reclama, se refiere indudablemente a los casos en que se reclama, se refiere individualmente a los casos en que el juicio se promueve a favor de otra persona o en nombre de otro individuo, sin tener la representación correspondiente; pues cuando el amparo se pide en nombre propio, basta que así lo exprese el promovente, para que se estime que existe el interés que previene dicho precepto, pues sería imposible, jurídicamente resolver, antes de que se tramite el juicio, si se han violado, o no, las garantías individuales que el quejoso invoca en su demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 2783/25. Rocha Manuel A. 1o. de octubre de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.