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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 819
REVOCACION POR CAUSAS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 819
No es motivo superveniente que pueda servir de fundamento al Juez de Distrito, para revocar el auto que concede la suspensión, la circunstancia de que aparezca, durante la tramitación del juicio de amparo, una causa de sobreseimiento; porque si se interpone contra éste el recurso de revisión, puede ocurrir que la Suprema Corte revoque ese sobreseimiento, caso en el cual desaparecería la causa que indebidamente se consideró como superveniente para revocar la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 923725. García Fernando y coagraviados. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Manuel padilla no votaron en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 519, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 313, de rubro "REVOCACION POR CAUSAS SUPERVENIENTES.".