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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 822
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 822
No cabe suspender las resoluciones dictadas por los Jueces, en averiguación de los delitos, máxime, si no irrogan perjuicios a quien solicite esa suspensión, y sí se causan a terceras personas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Confederación Sindicalista de Prueba. 1o. de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca no votaron en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.