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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 867
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 867
Entre el contrato de prestación de servicios y el de mandato, hay grandes semejanzas, que hacen difícil, muchas veces, distinguir cuándo se trata de uno o de otro de esos contratos; mas no por eso deben confundirse, pues sus efectos legales son muy diferentes: en el de prestación de servicios, un salario es debido a quien los presta, y, por el contrario, en el mandato, el salario no es debido sino en tanto que existe una convención expresa o tácita. La remuneración convenida no puede ser reducida por los tribunales, cuando se trata de prestación de servicios, mientras que sí puede serlo cuando se trata del mandato; de ahí que el legislador expida aranceles reguladores de esos honorarios o estipendios. La prestación de servicios es un contrato bilateral, y el mandato, seguramente, es unilateral, cuando no existe un salario convenido, y, según algunos autores, conserva este carácter aun cuando se haya estipulado un salario. El mandato puede terminar por la revocación del mandato, o por la renuncia del mandatario; y en la prestación de servicios hecha por tiempo limitado, debe llevarse a efecto hasta la época fijada. Según los autores, las diferencias sustanciales entre estos contratos, son las siguientes: en el mandato, el mandatario representa al mandante, y obra en su nombre, y en los casos excepcionales en que obra en nombre propio, no obliga al mandante; en una palabra, el mandatario se pone en relación con los terceros, y hace con ellos actos jurídicos por cuenta del mandante; en la prestación de servicios, el que los presta, no representa a nadie, se obliga a cumplir uno o varios actos, pero no tiene el poder de hacer que una persona sea deudora o acreedora de aquélla a quien se liga por sus servicios. "La prestación de servicios tiene por fin el cumplimiento de los servicios del promitente, el mandato, la representación del mandante por el mandatario, y los servicios que el mandatario debe cumplir, no tienen otro fin que llegar a esta representación".
Precedentes
Amparo civil directo 1740/25. González y González Ernesto. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 10. Amparo civil directo 2701/26. Garza José María de la. 1o. de julio de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 826. Amparo civil directo 1660/23. Ortega y Fonseca Paulino. 2 octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.