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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 835
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 835
Las cantidades a cuyo pago sea condenada una quiebra, por sentencia ejecutoria, no pueden quedar sujetas a las decisiones que la junta de acreedores tome respecto de los créditos contra el fallido, sino que pueden cobrarse de acuerdo con lo mandado en la sentencia relativa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3637/23. Morari Ricardo E. 2 de octubre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.