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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 839
BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 839
Sólo el albacea autorizado por los herederos, puede hipotecar los bienes hereditarios; y la hipoteca que constituyan los herederos aisladamente, es nula, de acuerdo con lo previsto por la ley, que dice: "La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar, no convalecerá, aunque el constituyente adquiera después el derecho de que carecía".
Precedentes
Amparo civil directo 2272/22. Aguilar viuda de Pliego María de Jesús. 3 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.