Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283884
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 294
PROTECCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 294
No puede concederse, cuando no se ha comprobado la existencia de los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo penal en revisión 774/26. Chávez J. Manuel y coags. 19 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 844. Amparo civil directo 1903/24. Ulfelder Ethel May. 3 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 995. Amparo civil en revisión. Muñoz María Gregoria y coag. 18 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 360, tesis de rubro "PROTECCION FEDERAL.".