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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 864
AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 864
Si los agravios que sirven de fundamento a la demanda, no se enderezan contra los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de base a esa sentencia, no puede ser materia de amparo, la apreciación que el juzgador haya hecho de dichos elementos, y, por tanto, no puede concederse la protección federal contra aquélla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1381/23. Campillo Domingo, sucesión de. 6 de octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.