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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 865
LEY DE 6 DE ENERO DE 1915.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 865
El término de un año que concede la Ley de 6 de enero de 1915, para ocurrir a los tribunales, contra la resolución administrativa que se dicte, no se refiere al juicio de garantías, puesto que en dicha ley, se precisan los efectos de la resolución judicial, contraria a la administrativa, efectos que no pueden ser los de la sentencia que concede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Collantes Dolores G. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.