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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 879
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 879
Cuando al mismo tiempo que las violaciones de las leyes del procedimiento, se invoque la violación de las leyes de fondo, deben estudiarse las primeras, y sólo en caso de que por ellas no proceda el amparo, deberá entrarse al estudio de las segundas.
Precedentes
Amparo civil directo 39/25. Sota Riba Manuel de la. 9 de octubre de 1925. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo no votaron, por los motivos que se expresan en el acta del día. Disidentes: Manuel Padilla, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.