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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 886
CONTRIBUCION PREDIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 886
En el Distrito Federal, se toma como base para cobrarla, el valor que se fija a cada predio, y mientras tanto se hace la valoración correspondiente, se pagará, tomando como base, la capitalización de las rentas del inmueble, a ocho por ciento anual; el valor así obtenido, debe considerarse como provisional, hasta que se fije el definitivo, en los términos que disponga el reglamento, según lo ordena el artículo 8o. de la Ley de Hacienda, y, una vez fijado ese valor, servirá de base para calcular las contribuciones, abandonándose el que se haya determinado por la capitalización de las rentas; por tanto, es indebido continuar cobrando la contribución predial conforme a esa capitalización, si el valor fue ya fijado definitivamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1618/24. García Torres y Hermanos. 10 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.