Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283905
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 901
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 901
El pago de ese impuesto tiene lugar en el momento mismo en que se adhieren y cancelan las estampillas respectivas, en el lugar correspondiente; y en los juicios sucesorios, tal adherencia no puede ser legal, sino cuando el Juez de los autos ha aprobado la liquidación relativa.
Precedentes
Amparo civil directo 543/20. Navarrete y V. Jesús. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.