Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283910
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 905
RECURSOS FRIVOLOS O IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 905
La disposición contenida en las leyes procesales, sobre que los Jueces desecharán de plano, los recursos notoriamente frívolos o improcedentes, se refiere a los recursos que la ley señala para revocar o modificar las resoluciones judiciales, y no a los incidentes, promovidos para resolver cuestiones secundarias, que tienen relación con el negocio principal, por improcedentes que sean.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1220/24. Miravete Miguel M. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.