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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 909
RESOLUCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 909
Si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse, y es legítima facultad del Estado cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no puedan alegar que han adquirido el derecho de pagar y para siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio; pero nunca en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el impuesto que han venido pagando y el que deben de pagar en lo sucesivo, ni menos en el recargo causado por la falta de pago de dichas diferencias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3284/22. Castro H. J. Agustín. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.