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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 914
EXPORTACION DE ORO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 914
El decreto de 17 de junio de 1920, prohibe, bajo pena de decomiso, la exportación de oro, sin distinguir entre el oro exportado por el mismo dueño y el exportado por otra persona, en su nombre; pues la acción del Estado en estos casos, es real, persigue la cosa objeto del delito, cualquiera que sea su dueño, en poder de quienquiera que se encuentre, siempre que sea el caso de haberse cometido un hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo mixto en revisión 1959/24. Rosen Sam. 13 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.