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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 921
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 921
Como de levantarse el secuestro que se trabe por las autoridades judiciales, sobre bienes que se consideran nacionales, se perjudicaría a la sociedad y al Estado, puesto que se privaría a la nación de la garantía que dicho secuestro le da, respecto de esos bienes, procede conceder la suspensión contra los mandamientos judiciales que puedan tener por efecto levantar ese secuestro, sin que sea preciso exigir fianza que garantice los perjuicios que puedan seguirse a tercero, puesto que la solvencia de la nación es ilimitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Ministerio Público Federal. 14 de octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.