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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 929
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 929
No basta que tengan ese carácter, el que formen parte de un sistema hidrográfico de propiedad nacional, sino que es preciso que estén comprendidas en alguno de los casos que especifica el artículo 27 constitucional. Así, los manantiales que nacen en un terreno de propiedad privada, o los pozos artesianos, aunque sus aguas discurran por un río principal que desemboque en el mar, o cruce dos o más Estados, no pueden considerarse nacionales, pues la propiedad de estas aguas, se regula por las disposiciones de las leyes civiles, y sólo el aprovechamiento de ellas, cuando su cauce pase de una finca a otra, queda sujeto, según el mismo artículo 27, a las disposiciones que dicten los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3443/24. Pérez Vélez Salvador y coagraviados. 14 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.