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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 933
ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 933
Si no tiene por objeto la base del procedimiento penal respectivo, ni la averiguación de los delitos, y la posesión de esos bienes no la tiene el presunto delincuente, sino un tercero, y, por tanto, la suspensión que contra él se conceda, no puede traer como consecuencia la paralización del procedimiento penal, puesto que los bienes que se mandan asegurar no constituyen los elementos del delito, procede conceder la suspensión contra dicho aseguramiento, sin fianza.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Fuente Parres Juan de la. 15 de octubre de 1925. Mayoría de seis votos, respecto de que se concedió en su totalidad la suspensión del acto reclamado. Mayoría de cinco votos respecto de que dicha suspensión se concedió sin fianza. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez; Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.