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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 938
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 938
Como el procedimiento es de orden público, sólo puede suspenderse en la forma y en los casos que la ley señala; por tanto, si indebidamente se manda suspender el procedimiento, la sociedad sufre con ello perjuicio, y contra tal mandamiento, procede conceder la suspensión sin fianza, por no haber tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Fuente Parres y Abat Adolfo de la, y coagraviado. 15 de octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.