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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 949
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 949
Contra la sentencia interlocutoria que declare competente a un Juez para avocarse al conocimiento de un negocio, procede conceder la suspensión, puesto que si se niega, se obligaría al quejoso a litigar ante un Juez que probablemente resulte incompetente, si el fallo que se dicte en el amparo le es favorable, pero mediante fianza, por los perjuicios que pudieran ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Concha Pedro. 16 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disiente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.