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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 955
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 955
En casos de nacionalización de bienes, con fundamento en el artículo 27 constitucional, es improcedente conceder la suspensión contra el secuestro de los bienes que la nación trata de reivindicar, sin que por ello se prejuzgue en cuanto al fondo del asunto; tanto porque la sociedad está interesada en que se cumplan sin demora los preceptos constitucionales, como porque de concederse la suspensión, se privaría al Estado de los rendimientos de los bienes cuya nacionalización se pretende.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Lincón María del Refugio. 16 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.