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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 975
SUBROGACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 975
No existe la subrogación en un crédito, porque se extinga con dinero que proporcione un tercero, a menos que, en título auténtico, conste que el dinero fue prestado para el pago de ese crédito; faltando tal circunstancia, el que presta sólo tiene los derechos que exprese su respectivo contrato, aun cuando el que recibe el dinero confiese posteriormente, que lo empleó para pagar el crédito primitivo; y no puede considerarse título auténtico una minuta, si no ha sido elevada a escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo. Isúsquiza Juan. 17 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.