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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 986
ACCION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 986
Cuando el amparo se solicita contra una sentencia condenatoria, dictada en juicio penal, y contra esa sentencia se obtiene la suspensión, ésta sólo produce el efecto de que aquélla no se ejecute, pero no afecta en manera alguna las cuestiones que pueden seguir en el incidente de responsabilidad civil, proveniente de delito, que puede abrirse y tramitarse en cualquier estado del proceso, y aun antes de que se pronuncie sentencia en él; por tanto, la suspensión no puede extender sus efectos hasta impedir la tramitación de ese incidente, y las irregularidades que en él se cometan, no pueden ser materia de queja en el amparo pedido contra la sentencia penal, sino de los recursos que las leyes establecen.
Precedentes
Queja en amparo penal 227/25. Plata Librado. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.