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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 992
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 992
El artículo 18 de la Ley de Amparo, que establece que las notificaciones se hagan a los abogados de las partes, cuando en autos hallan sido facultados al efecto, por sus clientes, debe interpretarse en el sentido de que esas notificaciones se entiendan con el patrono del quejoso, con el que lo dirija, y con el que hace de su abogado, pero sin que sea necesario que tenga título legal para ejercer la profesión, pues no existe ley que prohiba el ejercicio de ésta sin título.
Precedentes
Queja en amparo penal 223/25. Fernández Felipe. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.