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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 994
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 994
No puede alegarse exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, porque, al dictar la nueva resolución, los tribunales estatuyan sobre las costas, que no fueron materia de la queja en el juicio constitucional.
Precedentes
Tomo XVII, página 1620. Indice Alfabético. Queja 133/23. Banco de Londres y México. 28 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 994. Queja en amparo civil 279/24. Guibault viuda de Dondé Matilde. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.