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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1000
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1000
La calificación de la fianzas y de las contrafianzas incumbe, esencialmente, según los casos, a los Jueces de Distrito o a las autoridades responsables; y la Corte sólo puede resolver sobre la insuficiencia de aquéllas, cuando resulte notoria, o cuando aparezca, de modo palmario, que no existe proporción entre los bienes del fiador y las prestaciones por las que ha de responder.
Precedentes
Queja en amparo civil 195/25. Morales Soledad. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.