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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1021
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1021
En el juicio de amparo no puede ser examinada la validez de las escrituras públicas, sino en el contradictorio, ante los tribunales del orden común, en el que, con toda amplitud, se discutan y aprecien los derechos de los interesados; pues desde el punto de vista constitucional, dichas escrituras deben tenerse como suficientes para demostrar los hechos que en ellas se consignan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2708/24. Alba de Alcalá Guadalupe y coagraviados. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.