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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1033
PEQUEÑAS PROPIEDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1033
Si bien la Suprema Corte ha establecido que es improcedente la suspensión contra la dotación de ejidos, también lo es que, conforme a los artículos 27 constitucional y 14 del Reglamento Agrario, debe representarse la pequeña propiedad, en los casos de dotación, por lo que, cuando esta pequeña propiedad se afecta, es procedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Montoya Florentino y coagraviados. 22 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.