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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1037
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1037
Si bien es verdad que el presidente de la República es la única autoridad competente para fijar la extensión de las dotaciones, esto no quiere decir que esté facultado para fijarla arbitrariamente, toda vez que la Ley Agraria y el artículo 27 constitucional, mandan que se den a los pueblos las tierras que necesiten; es decir, que la medida de esa necesidad, debe ser el límite de la dotación; por lo que si se da a los pueblos mayor extensión de la que necesitan, se violan, indudablemente, las disposiciones legales antes mencionadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2385/21. Peña León. 23 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez; Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.