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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1038
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1038
Aunque la Corte ha establecido la jurisprudencia de que las resoluciones en materia agraria, son intocables e irrevocables, y obligatorias aun para el mismo presidente de la República, esto no quiere decir que contra ellas no pueda concederse el amparo, cuando entrañen una violación de garantías, pues tal doctrina sería enteramente inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2385/21. Peña León. 23 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez; Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.