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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1043
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1043
Los efectos jurídicos del ofrecimiento de pago y de la consignación, deben regirse por la legislación vigente en el lugar en que aquéllos se hacen; máxime si el contrato que originó la obligación, se celebró en ese lugar, y a la jurisdicción de los Jueces del mismo se sometieron las partes; pues en dichas diligencias no se trata de controversia en que se debatan derechos reales, ni de acciones sobre cumplimiento o rescisión de contrato, sino que se trata simplemente de la eficacia jurídica de la acción personal de pago y consignación, deducida para extinguir legalmente una obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 2897/23. Toledano viuda de Barragán Carolina. 24 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.