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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1044
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1044
La sentencia que se pronuncie en las diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, sólo decide sobre la eficacia jurídica de ese pago, para extinguir la obligación; pago que puede ser hecho por un tercero interesado en el contrato, o no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con el consentimiento expreso o presunto del deudor; y los efectos jurídicos del pago se producen con relación al obligado otorgante del contrato, origen de la obligación, el cual resulta exonerado de ella, sin que obsten las relaciones jurídicas que dicho pago haga nacer entre el obligado y el que paga, y que en nada se relacionan con las obligaciones nacidas del contrato, ni las alteran.
Precedentes
Amparo civil directo 2897/23. Toledano viuda de Barragán Carolina. 24 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.