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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1050
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1050
La providencia de lanzamiento sólo procede cuando el arrendatario haya dejado de pagar una o más pensiones, o cuando ocupe una habitación u otro local cualquiera, como inquilino, sin haberse celebrado el contrato relativo; debiendo exhibir el propietario, el contrato de arrendamiento, o comprobarlo, en su caso, por los medios que la ley previene; pero si el ocupante no tiene el carácter de arrendatario, sino que ocupa el inmueble a título de poseedor, las diligencias de lanzamiento son improcedentes, sin que la posesión deba ser materia del juicio de garantías que se promueva contra el auto de lanzamiento, pues su validez toca resolverla a los tribunales comunes, en el juicio contradictorio en que los interesados hagan valer sus derechos y defensas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 305/23. Cruz Adonis. 24 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.